martes, 1 de julio de 2008

El derecho mercantil y el derecho del trabajo:


Según Oscar Hernández Álvarez: El derecho del trabajo y el derecho mercantil son ramas especiales que han nacido de la raíz común del derecho Civil. Después de muchos años de desarrollo, estas especialidades jurídicas siguen teniendo puntos de encuentro.
El trabajo pretende, por un lado, analizar las fronteras existentes entre ambas disciplinas, haciendo una descripción de su origen y esencia, analizando los criterios comúnmente utilizados para diferenciar cuándo una relación jurídica es laboral o comercial. Merece aquí especial atención el tema del fraude laboral, el cual evita la aplicación del derecho del trabajo en perjuicio de los trabajadores.
Por otra parte, se busca estudiar los espacios de concurrencia, donde se demuestra que, a pesar de todo, la absoluta separación de estas especialidades no existe, presentándose situaciones que ameritan un estudio interdisciplinario.Para ello se hace mención a varias legislaciones latinoamericanas, así como un análisis de la jurisprudencia más reciente y un estudio de la doctrina más importante sobre

FORMAS DE PAGO ELECTRONICAS


Según Rodríguez, Gladis Stella: Personas se incorporan a Internet.
No obstante, esta realidad apasionante crea incertidumbre en cuanto al grado de seguridad que esta nueva forma de circulación de bienes y servicios involucra víctima de “intrusiones Constantemente se es electrónicas” o “indagaciones no autorizadas” en las redes informáticas, por parte de empleados competidores desleales Este molestos problema o en aumento es consecuencia de una carencia de política escrita sobre cómo enfrentar las invasiones en la red.
Consecuencia de lo dicho hace que la regulación de las transferencias electrónicas deba tener como base una norma constitucional
Pues un simple conjunto de cláusulas privadas nunca terminarán favoreciendo al colectivo, por el contrario son los más privilegiados los que resultan beneficiados.

Diseño de una red de participación de actores para la gestión de los sistemas de financiamiento


Según Obando Uzcátegui, Laura Angelica; Una de las maneras de impulsar el desarrollo económico local en las regiones es mediante la integración de esfuerzos de los agentes locales en redes de participación, con la intención de gestionar mancomunadamente intereses en común. Es por ello que la presente investigación se plantea la posibilidad de diseñar una red en la cual se integren los distintos actores que participan en la producción ganadera del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, para gestionar los sistemas de financiamiento de dicho sector. El objeto de la red es optimizar los sistemas de financiamiento del sector, que conlleve a elevar las inversiones y permita, en consecuencia, mejorar el nivel de vida de los habitantes del territorio objeto de estudio. El diseño de la red en el presente trabajo es el resultado de una investigación previa, realizada en el Municipio Alberto
Adriani del estado Mérida, relacionada con el diagnóstico de los sistemas de financiamiento del sector ganadero, con la cual se logró detectar el nivel de capital social de los actores participantes y su disposición a integrarse en la red, indicadores esenciales que permitieron el diseño de la red de participación social.

DERECHO COLECTIVO


Según Carlos de Buen Unna: En efecto, en Estados Unidos, por ejemplo, la controvertida doctrina sobre la sustitución de los trabajadores huelguistas permite a los patrones remplazar a los trabajadores en huelga contratando nuevos trabajadores para sustituirlos, excepto en caso de que la huelga haya sido declarada como respuesta a las acciones discriminatorias del patrón. En Canadá la ley prohíbe la realización de cualquier huelga durante la vigencia del término de un contrato colectivo.
Encontrar el equilibrio adecuado entre el interés del gobierno por reducir el daño resultante del conflicto industrial y su obligación de proteger el derecho de huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses colectivos representa un reto para los legisladores y para los encargados de aplicar la legislación laboral. El desafío es aún mayor dentro de la economía internacional, donde la rápida liberalización y la capacidad demostrada por el capital de cruzar fronteras contrasta con la inmovilidad relativa de los trabajadores y sus familias, quienes están anclados a sus comunidades locales. Por lo tanto, la protección del derecho de huelga, proclamado como un objetivo por el ACLAN, es vital para mejorar los derechos básicos de los trabajadores.

Efectos Tributarios Derivados de la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.


Según Peña Alirio, en Venezuela hay diferencias importantes entre la normativa contable y tributaria, se puede observar una casi total autonomía e independencia entre ellas. No hay mayor intromisión de la normativa tributaria en el ámbito contable; por el contrario, la normativa tributaria obliga a los contribuyentes a aplicar los principios contables para llevar sus libros y registros. La adopción de las NIIF como principios contables en Venezuela no modificará esa situación.
La utilidad contable puede verse modificada en atención a que las NIIF establecen tratamientos contables distintos, y alternos en otros casos, más allá de los que permiten las DPC emitidos por la FCCPV.
Salvo en el caso de los dividendos, el importe del impuesto a la renta que corresponda pagar a los contribuyentes no se verá afectado, ya que la base imponible para el cálculo del tributo se determina de acuerdo con expresas disposiciones de la Ley.
La modificación de la renta neta (utilidad contable) que sirve de base para el pago de dividendos, puede conllevar a que la porción del enriquecimiento neto gravable como dividendo difiera de la que resulta de aplicar las normas vigentes y, consecuentemente, la recaudación puede resultar también distinta.

Redondeo, Billetes per Cápita...


Según Balza Guanipa, Ronald: La insuficiencia de “sencillo” puede influir en la fijación de precios
“redondos” por parte de las empresas, lo que reduciría la gravedad del problema del redondeo. La emisión de billetes y monedas responde a las necesidades de las transacciones al detal, impulsadas en parte por la expansión secundaria. La vida útil de monedas y billetes no depende únicamente del material de la emisión, sino de la velocidad de la inflación. En este sentido vale preguntarse por la pertinencia de emitir de monedas de Bs. F. 0,01, tanto como de no emitir monedas de Bs. F. 2 y 5 en lugar de billetes de papel.
El redondeo de precios luego de la reconversión monetaria podría ser señalado como la principal causa de los incrementos en los precios que se registren a principios de 2008, creando una situación conflictiva entre vendedores y compradores. Es importante tener en cuenta que el BCV difícilmente puede contener presiones inflacionarias provenientes de la incidencia fiscal sobre la base monetaria.

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del "punto fijismo" al "bolivarianismo"


Según Francisco Iturraspe; En el artículo 3 del Convenio 87 se establece que los sindicatos tienen el derecho de elegir libremente a su representante y que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, mucho menos puede el estado convocarle elecciones a los sindicatos.
El estado no puede dictar disposiciones legislativas que regulen detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y empleadores, estas normas entrañan graves riesgos de injerencia por las autoridades públicas. En cambio si puede legítimamente reglar cómo y cuándo se elegirán los trabajadores que participen de los directorios de sus empresas, siempre y cuando no excluyan a las organizaciones sindicales de participar en esas elecciones, porque esa exclusión sería discriminatoria.
Pero el Estado no puede decirle a los sindicatos cuándo van a elegir sus dirigentes o si se van a unificar o no. Esto, que es la esencia de las normas propuestas reiteradamente, al menos en algunas de las versiones sucesivas que hemos revisado, es inconveniente además de contrariar la letra y el espíritu del artículo 95 de la Constitución.
Es evidente que, dentro de los parámetros legítimamente establecidos en la Constitución, es en los estatutos y reglamentos sindicales dictados por los propios sindicatos en ejercicio de la autonomía normativa o autorregulación dónde se establecerá dónde, cuándo y cómo se desarrollaran las elecciones y quiénes pueden participar en ellas.
Sin embargo, a principios de octubre, con 106 votos a favor, la Asamblea Nacional (AN) aprobó un decreto que permitió realizar una consulta popular el 3 de diciembre, sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente Sindical, a fin de democratizar y reunificar el movimiento obrero del país.
Un estado democrático tiene muchas formas legítimas de garantizar la representatividad sindical fundamental para el desarrollo de un mercado de trabajo sano sin interferir en la vida interna de las organizaciones, en la elección de sus dirigentes entre otros.