martes, 1 de julio de 2008

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del "punto fijismo" al "bolivarianismo"


Según Francisco Iturraspe; En el artículo 3 del Convenio 87 se establece que los sindicatos tienen el derecho de elegir libremente a su representante y que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, mucho menos puede el estado convocarle elecciones a los sindicatos.
El estado no puede dictar disposiciones legislativas que regulen detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y empleadores, estas normas entrañan graves riesgos de injerencia por las autoridades públicas. En cambio si puede legítimamente reglar cómo y cuándo se elegirán los trabajadores que participen de los directorios de sus empresas, siempre y cuando no excluyan a las organizaciones sindicales de participar en esas elecciones, porque esa exclusión sería discriminatoria.
Pero el Estado no puede decirle a los sindicatos cuándo van a elegir sus dirigentes o si se van a unificar o no. Esto, que es la esencia de las normas propuestas reiteradamente, al menos en algunas de las versiones sucesivas que hemos revisado, es inconveniente además de contrariar la letra y el espíritu del artículo 95 de la Constitución.
Es evidente que, dentro de los parámetros legítimamente establecidos en la Constitución, es en los estatutos y reglamentos sindicales dictados por los propios sindicatos en ejercicio de la autonomía normativa o autorregulación dónde se establecerá dónde, cuándo y cómo se desarrollaran las elecciones y quiénes pueden participar en ellas.
Sin embargo, a principios de octubre, con 106 votos a favor, la Asamblea Nacional (AN) aprobó un decreto que permitió realizar una consulta popular el 3 de diciembre, sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente Sindical, a fin de democratizar y reunificar el movimiento obrero del país.
Un estado democrático tiene muchas formas legítimas de garantizar la representatividad sindical fundamental para el desarrollo de un mercado de trabajo sano sin interferir en la vida interna de las organizaciones, en la elección de sus dirigentes entre otros.

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